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Si alguien sube tu contenido sin autorización podría ir a la cárcel

En  Colombia se aprobó en primera discusión un proyecto de ley que busca modificar el Código Penal para tipificar como delito la difusión de contenido íntimo, sexual o erótico sin autorización. Con esto también se regularía la práctica denominada sexting.

La Comisión Primaria de la Cámara de Representantes aprobó en primera discusión la iniciativa. Esta decisión permite avanzar para crear jurídicamente un delito autónomo que penalice la difusión de contenido íntimo a través de medios analógicos, digitales o en Internet.

Proyecto de ley contra la difusión de contenido sexual sin autorización

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Proyecto de ley fue presentado por primera vez en el año 2019. Foto: web.

En la actualidad revelar fotos y videos íntimos sin consentimiento de los involucrados no se encuentra tipificado de manera exacta en el Código Penal.

Bajo este contexto, se ha optado por diversas acciones legales para buscar justicia ante esta práctica.

Por ejemplo, en el artículo 218 del Código se protege a los menores de edad. Se establece como delito la difusión de material sexual infantil con penas que rondan los 10 a 20 años. Sin embargo, el problema nace cuando la víctima es mayor de 18 años.

contenido intimo sin autorización
El sexting y la pornovenganza podrán ser regulados. Foto: web.

En los últimos años para poder dar respuesta a las víctimas adultas, se recurre a dos opciones. Una de ellas, la denuncia por atentar contra el derecho a la intimidad y al buen nombre. La otra opción es una demanda por violación a la protección de datos personales.

Por otra parte, si el material íntimo se difunde por alguna red social y la plataforma en la que se encuentra no baja el contenido luego de hacer la notificación, las víctimas pueden asistir a la Superintendencia de Industria y Comercio. De esta manera logran que no se viralice el contenido, pero no tocan el tema legal.

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Proyecto de ley contra la difusión de contenido sexual sin autorización busca acabar con vacío legal. Foto: web.

Con la aprobación total del proyecto se contaría con una regulación específica para quienes revelen contenido íntimo, sexual o erótico sin consentimiento de los involucrados.

De igual forma, se conoció que si la víctima es mujer la pena se podría duplicar o triplicar.

Penas que busca establecer el proyecto de ley

La propuesta también tiene como objetivo aumentar las penas que en la actualidad se establecen y llevarlas a sentencias de cuatro (4) a seis (6) años de prisión.

Parte del texto que se lee en el documento es el siguiente: «El que revele, comparta o divulgue por cualquier medio de difusión, analógico o digital, o a través de Internet, documentos íntimos como imágenes, audios, videos o similares, con contenido sexual sin permiso expreso de las personas que en ellos aparezcan, incurrirá en prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes», cita El Espectador.

El proyecto de ley fue presentado por primera vez al Senado en el año 2019.

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